SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 16 y vta., sostuvo que en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva celebrada el 24 de agosto de igual año, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el accionante a ser cumplidas a cabalidad en el plazo de tres días hábiles para la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; así también, respecto al arraigo del nombrado, el mismo no se cumplió toda vez que debió presentar el certificado de arraigo y no el comprobante de inicio de trámite, por lo que al no haber cumplido con lo dispuesto, no se libró dicho mandamiento debido a la negligencia del mismo, razón por lo cual no puede justificar su actuar con la interposición de esta acción de libertad, la cual no tiene asidero legal, por consiguiente no corresponde que se otorgue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el arraigo se constituye en una herramienta necesaria para auxiliar las labores del Ministerio Público -cuando no corresponde la detención preventiva- y que ello, por esa naturaleza, redunde en beneficio general de la sociedad y en la efectividad y materialización de los fines antes señalados.
- De la misma forma, debe quedar claramente establecido, que si bien puede existir la orden de arraigo y el cual ha sido entregado a la oficina respectiva de Migración, sin embargo -con dicho acto procesal-, únicamente no basta para que el Juez o Tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y del proceso, de cómo efectivamente cumplida su orden, en todo caso y bajo una interpretación teleológica y sistemática, se tiene que es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- excepcional
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