Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, el accionante adjunta el formulario de notificación descrito precedentemente, ante la Jueza ahora demandada, ante el cual la citada autoridad emitió el decreto de 1 de septiembre de igual año, disponiendo sea arrimado a los antecedentes y a su vez se llamó la atención a la Auxiliar del Juzgado por no ingresar dicho escrito y sus antecedentes, en el plazo legal previsto (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el arraigo se constituye en una herramienta necesaria para auxiliar las labores del Ministerio Público -cuando no corresponde la detención preventiva- y que ello, por esa naturaleza, redunde en beneficio general de la sociedad y en la efectividad y materialización de los fines antes señalados.
- De la misma forma, debe quedar claramente establecido, que si bien puede existir la orden de arraigo y el cual ha sido entregado a la oficina respectiva de Migración, sin embargo -con dicho acto procesal-, únicamente no basta para que el Juez o Tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y del proceso, de cómo efectivamente cumplida su orden, en todo caso y bajo una interpretación teleológica y sistemática, se tiene que es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- excepcional
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