SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, el tiempo para el recojo del trámite correspondiente al arraigo en migraciones es de cuarenta y ocho horas, por lo que se presentó el certificado de arraigo “…el día lunes mediante memorial…” (sic) ante el Juzgado de la causa; sin embargo, momentos previos a la audiencia, se evidenció que dicho escrito más la boleta de arraigo no fueron adjuntados a los antecedentes, por lo que se pidió se completen los referidos antecedentes para ser remitidos ante el Tribunal de garantías; empero, el Secretario del Juzgado indicó que “…buscarían y le demos un tiempo a efectos de que puedan hacer llegar (…) esos antecedentes…” (sic), motivo por el cual se solicitó un plazo para que la documentación pueda ser enviada y en el caso de que la misma sea verificada, se conceda la tutela conminando a que en el día, la Jueza hoy demandada expida el mandamiento de detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el arraigo se constituye en una herramienta necesaria para auxiliar las labores del Ministerio Público -cuando no corresponde la detención preventiva- y que ello, por esa naturaleza, redunde en beneficio general de la sociedad y en la efectividad y materialización de los fines antes señalados.
- De la misma forma, debe quedar claramente establecido, que si bien puede existir la orden de arraigo y el cual ha sido entregado a la oficina respectiva de Migración, sin embargo -con dicho acto procesal-, únicamente no basta para que el Juez o Tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y del proceso, de cómo efectivamente cumplida su orden, en todo caso y bajo una interpretación teleológica y sistemática, se tiene que es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- excepcional
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