SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
I.1. Contenido de la demanda
En audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 24 de agosto de 2016, demostró fehacientemente que ya no concurrían los riesgos procesales que dieron curso a su detención preventiva, por lo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- determinó su detención domiciliaria como medida sustitutiva, debiendo cumplir algunas condiciones, las cuales fueron efectivizadas el 25 del mismo mes y año, con el depósito de la fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) e inicio del correspondiente trámite de arraigo ante las oficinas de Migraciones, presentando en el día la papeleta de inicio de trámite ante dicho Juzgado.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el arraigo se constituye en una herramienta necesaria para auxiliar las labores del Ministerio Público -cuando no corresponde la detención preventiva- y que ello, por esa naturaleza, redunde en beneficio general de la sociedad y en la efectividad y materialización de los fines antes señalados.
- De la misma forma, debe quedar claramente establecido, que si bien puede existir la orden de arraigo y el cual ha sido entregado a la oficina respectiva de Migración, sin embargo -con dicho acto procesal-, únicamente no basta para que el Juez o Tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y del proceso, de cómo efectivamente cumplida su orden, en todo caso y bajo una interpretación teleológica y sistemática, se tiene que es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- excepcional
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