SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante interpone la presente acción de libertad, denunciando que habiendo sido dispuesta la cesación a su detención preventiva mediante las medidas sustitutivas, entre ellas su detención domiciliaria previo cumplimiento de las medidas impuestas; siendo cumplida las mismas, la Jueza ahora demandada hasta la formulación de esta acción de defensa no expidió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria.

En tal sentido, la acción de libertad fue interpuesta el 31 de agosto de 2016 a horas 09:51, señalando el ahora accionante en el memorial de demanda, que el 25 del mismo mes y año, presentó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, el depósito de la fianza económica de Bs50 000.- y la papeleta de inicio de trámite de arraigo ante las oficinas de Migraciones (Conclusiones II.2.); sin embargo, pese a haber cumplido los trámites y exigencias dispuestas por la Jueza ahora demandada, la misma no expidió el mandamiento de detención domiciliaria.

Expuesto el problema jurídico, corresponde referir que el accionante a momento de interponer esta acción de defensa, si bien cumplió con otorgar la fianza exigida por la autoridad jurisdiccional, no adjuntó el certificado de arraigo requerido para que pueda efectivizarse su detención domiciliaria como medida sustitutiva a su detención preventiva, pues solo acompañó un comprobante de inicio de tramite -Talón de control de trámite de arraigo-, lo cual conforme al Fundamento Jurídico expuesto en el acápite anterior, no acredita el cumplimiento efectivo de las medidas sustitutivas impuestas; consiguientemente, no se materializó su derecho de exigir a la Jueza demandada que libre el mandamiento de detención domiciliaria solicitado.

Sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el hoy accionante el 30 de agosto de 2016 a horas 18:10, presentó al referido Juzgado el memorial adjuntando el formulario de notificación con el Registro de arraigo descrito en la Conclusión II.4. de este fallo constitucional, de lo cual se extrae que el trámite de arraigo fue concretado, lo que da curso a que pueda pedir, ante el cumplimiento de la medida sustitutiva descrita, se expida el mandamiento de detención domiciliaria.

Ahora bien, también resulta evidente que la Jueza ahora demandada por descuido de su personal de apoyo jurisdiccional, no tuvo conocimiento de dicho memorial hasta después de la notificación con la presente acción de libertad, conforme se desprende del decreto emitido por esta el 1 de septiembre del 2016, descrito en la Conclusión II.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.