SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada sin costas ni responsabilidad para la autoridad ahora demandada por ser excusable, disponiendo que la nombrada en el día expida mandamiento de detención domiciliaria para el accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Se tiene que en el caso concreto el hoy accionante únicamente presentó el comprobante de inicio de trámite de arraigo y no la certificación del mismo como correspondía, documento con el cual se acreditaba que la medida impuesta se cumplió, en tal razón la defensa de este, equivocó su denuncia pues en primer término incumbía adjuntar la documentación idónea para acreditar el cumplimiento de las medidas impuestas y en segundo, una vez de constatar que pese a haberse acreditado el cumplimiento de lo requerido, la autoridad judicial indebidamente retardo u omitió librar el mandamiento de detención domiciliaria extrañado, recién podía activar la vía constitucional, ya que lo contrario implica mover el aparato jurisdiccional innecesariamente; b) De lo manifestado anteriormente dicho Tribunal no puede soslayar que en la audiencia y hasta antes que se dicte la Resolución respectiva, el Auxiliar del Juzgado cautelar, hizo presente el memorial donde la defensa del accionante adjuntó el certificado de arraigo extrañado, que acredita el cumplimiento de la medida sustitutiva dispuesta, memorial que fue presentado el 30 de agosto de 2016, y providenciado por la Jueza demandada el 1 de septiembre de igual año, para que sea arrimado a sus antecedentes a tiempo de llamar la atención al personal de apoyo por no poner a su conocimiento el memorial en el plazo previsto por ley; por lo que, al haber alegado esos extremos la defensa del accionante en audiencia, corresponde reconducir la base fáctica de la acción de libertad, en resguardo al derecho a la libertad del imputado y en función a la naturaleza jurídica de la misma, la cual es eminentemente informal; y, c) Si bien en primera instancia el ahora accionante no cumplió con la presentación de la documentación idónea para acreditar su arraigo, dado que en audiencia se tuvo conocimiento del memorial precedentemente descrito y que la Jueza demandada se limitó a llamar la atención a su personal subalterno sin librar el mandamiento de detención domiciliaria requerido pese a haberse constatado que se subsanó la observación que efectuó en su informe escrito, la citada autoridad de oficio debió dar aplicación a lo dispuesto en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aun cuando tenía conocimiento que el accionante acudió a la justicia constitucional, para que se expida dicho mandamiento, al no haberse actuado de esa forma corresponde restablecer el derecho a la libertad del mismo, reconduciendo su base fáctica al concluir que se cumplen con los presupuestos que exige el art. 125 de la CPE, pues de otra forma el nombrado tendría que volver a presentar otra acción de libertad en procura de que se le conceda su pretensión.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el arraigo se constituye en una herramienta necesaria para auxiliar las labores del Ministerio Público -cuando no corresponde la detención preventiva- y que ello, por esa naturaleza, redunde en beneficio general de la sociedad y en la efectividad y materialización de los fines antes señalados.
- De la misma forma, debe quedar claramente establecido, que si bien puede existir la orden de arraigo y el cual ha sido entregado a la oficina respectiva de Migración, sin embargo -con dicho acto procesal-, únicamente no basta para que el Juez o Tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y del proceso, de cómo efectivamente cumplida su orden, en todo caso y bajo una interpretación teleológica y sistemática, se tiene que es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- excepcional
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