SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
excepcional
Finalmente, el Tribunal de garantías solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional, aclare sobre la competencia de los Tribunales de Sentencia para conocer las acciones de libertad, dado que conforme a la SCP 1521/2014 de 16 de julio, entre otras refiere que dichos Tribunales de Sentencia no son competentes para conocer acciones de libertad, sino de forma excepcional, por lo que se debe tener presente que conforme los principios de continuidad y celeridad que rigen los juicios orales, el hecho de conocer además acciones constitucionales, constituye un perjuicio tanto para las partes como para una administración de justicia pronta y oportuna, pues se ocasiona que las diferentes audiencias de juicio sean suspendidas por una causal no prevista en el art. 335 del CPP; al respecto, se recuerda al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, la vigencia tanto de la Sentencia citada supra, como la de la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, donde este Tribunal ya emitió un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el arraigo se constituye en una herramienta necesaria para auxiliar las labores del Ministerio Público -cuando no corresponde la detención preventiva- y que ello, por esa naturaleza, redunde en beneficio general de la sociedad y en la efectividad y materialización de los fines antes señalados.
- De la misma forma, debe quedar claramente establecido, que si bien puede existir la orden de arraigo y el cual ha sido entregado a la oficina respectiva de Migración, sin embargo -con dicho acto procesal-, únicamente no basta para que el Juez o Tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y del proceso, de cómo efectivamente cumplida su orden, en todo caso y bajo una interpretación teleológica y sistemática, se tiene que es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- excepcional
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