SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

excepcional

Finalmente, el Tribunal de garantías solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional, aclare sobre la competencia de los Tribunales de Sentencia para conocer las acciones de libertad, dado que conforme a la SCP 1521/2014 de 16 de julio, entre otras refiere que dichos Tribunales de Sentencia no son competentes para conocer acciones de libertad, sino de forma excepcional, por lo que se debe tener presente que conforme los principios de continuidad y celeridad que rigen los juicios orales, el hecho de conocer además acciones constitucionales, constituye un perjuicio tanto para las partes como para una administración de justicia pronta y oportuna, pues se ocasiona que las diferentes audiencias de juicio sean suspendidas por una causal no prevista en el art. 335 del CPP; al respecto, se recuerda al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, la vigencia tanto de la Sentencia citada supra, como la de la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, donde este Tribunal ya emitió un pronunciamiento al respecto.