SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1230/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1230/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y la ampliándola señaló que: La Resolución de 21 de marzo de 2016 emitido por los Vocales de la Sala Plena de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vulnera los derechos y garantías constitucionales del accionante, porque se constituye en un precedente nefasto, pues lesiona el principio de favorabilidad del imputado, que con probabilidad marcará en la etapa de juicio con la imposición de un pena agravada, sin considerar que la presunta comisión de los delitos acusados se produjeron en las gestiones 2008 y 2009, antes de la vigencia de la Ley 004; por lo que, conforme a los arts. 42 y 44 del CPP, establecen que la jurisdicción en materia penal es irrenunciable e indelegable concordante con el art. 46 del mismo Código, que regula en sentido de que la incompetencia en razón de materia puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado del proceso, así como también el art. 122 de la CPE, declara que los actos de personas que actúen sin competencia son nulos de pleno derecho.