SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1230/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1230/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.1.  Sobre el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable

El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la problemática planteada a través de la SCP 0602/2013 de 27 de mayo, señala lo siguiente: “El art. 123 de la CPE, dispone que: ‘La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución’.

Dicha norma constitucional fue desarrollada por la Ley 004, norma que tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes (art. 1).

‘Primera. Las acciones de investigación y juzgamiento de delitos permanentes de corrupción y vinculados a ésta establecidos en el Artículo 25 numerales 2) y 3) de la presente Ley, deben ser aplicados por las autoridades competentes en el marco del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado.

Conforme se aprecia, es la misma Ley, la que de manera expresa determina que sólo a dos delitos contenidos en el art. 25 de la Ley 004, se tendría que aplicar el art. 123 de la CPE: Los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; consiguientemente, los otros tipos penales creados por la Ley 004, contenidos en el art. 25, y aquellos cuyas sanciones fueron agravadas por la misma Ley, se rigen por lo dispuesto en el art. 116.II de la CPE, que determina que ‘Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible’.