SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1230/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1230/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso presente el accionante denunció que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia en su elemento del principio de favorabilidad, arguyendo que las autoridades demandadas emitieron la Resolución de 21 de marzo de 2016, declarando la competencia para conocer el proceso, de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, cuya actuación se adecuaría a Ley 004, cuando los ilícitos que le atribuyen son de los años 2008 y 2009, y que no fueron considerados los principios de irretroactividad de la ley, situación que va en desmedro de sus intereses, derechos y garantías constitucionales.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, en la etapa preparatoria a querella de Freddy Josefat Alarcon Zapata en representación legal de Bony Bernardo Morales Villegas, Viceministro de Vivienda y Urbanismo contra Oscar Antonio Chiquie Nacif, por los delitos de estafa y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado previsto y sancionado en los arts. 28, 222 y 335 del CP, modificado por Ley 004, Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, declinó competencia por razón de materia, ya que los delitos atribuidos al acusado fueron modificados por la Ley 004; por lo cual, correspondería conocer y resolver el proceso el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba; que mediante Auto de 11 de enero de 2016, emitida por Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, en aplicación a lo previsto por los arts. 44 y 46 del CPP, declinó competencia por razón de materia, disponiendo que por secretaría se remita los antecedentes correspondientes al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; posteriormente, por Resolución de 21 de marzo de 2016, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dirimió el conflicto de competencia, suscitado por la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer en relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, declarando competente a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, para conocer y tramitar la presente causa.