SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

1)

Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida, Rectora de la UMSS, mediante informe presentado el 8 de agosto de 2016, cursante de fs. 100 a 104, a través de sus representantes legales, y en audiencia, manifestó que: 1) No es evidente que haya existido despido injustificado, ya que la accionante suscribió un contrato a plazo fijo con fecha de inicio y de conclusión, por lo que no se puede alegar dicho extremo, más aún cuando la trabajadora conocía de manera cierta la fecha de conclusión de su contrato; 2) No es cierto que hubiera continuado trabajando como Secretaria de la Facultad de Ciencias Económicas, por cuanto no reportó asistencia, el cual se encuentra respaldado a través de la certificación del Departamento de Personal Administrativo; 3) A pesar de existir recomendaciones de su buen desempeño, quien tiene la facultad de realizar contrataciones es el Rector de dicha casa superior de estudios; 4) No se agotaron las instancias de defensa, ya que existe un recurso jerárquico planteado por la UMSS, que aguarda Resolución; 5) La justicia constitucional no puede tutelar respecto a sueldos y salarios devengados; 6) La accionante no goza de inamovilidad por su condición de madre ya que el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que de este beneficio “inamovilidad” no gozan los contratos temporales o eventuales, como en el presente caso; y, 7) Concluyó que en el recurso jerárquico, se revocó la       RA 090/2016, así como la Conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, declinando competencia ante la judicatura laboral, por lo que no es aplicable el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, correspondiendo denegar la tutela.