SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Del análisis de la literal, se evidencia que la accionante suscribió el Contrato a Plazo Fijo 32/2015 de 1 de abril con la UMSS, con vigencia de esa fecha hasta el 18 de diciembre de igual año (Conclusión II.1.); Sin embargo, alega que pese a ello continuó prestando servicios hasta el 19 de febrero de 2016, y dado su estado de embarazo, incluso se le otorgó el beneficio prenatal; no obstante, una vez que se rechazó su solicitud de suscribir un nuevo contrato de trabajo, la misma acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 049/2016 de 22 de febrero a través de la cual se conminó a dicha Universidad a dar cumplimiento a la inamovilidad laboral así también a otorgarle todos los derechos emergentes de su calidad de madre progenitora. Una vez interpuesto el recurso de revocatoria, se pronunció la          RA 090/2016 de 21 de marzo, a través de la cual el citado Jefe Departamental de Trabajo rechazó dicho recurso. Posteriormente, en recurso jerárquico, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó la RM 674/16 de 22 de julio de 2016, revocando la RA 090/2016 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 049/2016, declinando competencia ante la judicatura laboral, por considerar que si bien se suscribió un contrato, la relación contractual tiene vigencia determinada. Empero, dispuso salvar los derechos que le corresponden al menor, relacionados a la Seguridad social y asignaciones laborales.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la orden de reincorporación mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 049/2016, fue dejada sin efecto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, este Tribunal se encuentra impedido de ordenar el cumplimiento de la misma, precisamente por haber cesado sus efectos lo que derivó en que desaparezca el objeto de la presente acción tutelar.