SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
En un caso en el que se denunció la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, a la libre circulación, al trabajo y al comercio, en razón a que el accionante no podía ingresar a su fuente laboral cercana al mercado “Los Pozos”; la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, que a su vez citó a la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, sostuvo que la teoría del hecho superado también se aplica a las acciones de amparo constitucional, puesto que su finalidad: “…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…)… en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR