SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por contrato a Plazo Fijo 32/2015 de 1 de abril, asumió el cargo de Secretaria I, en el Departamento de Personal Administrativo de la UMSS; posterior a ello, dio a conocer su estado de gestación a su inmediato superior, disponiéndose su traslado a cumplir funciones en la Carrera de Administración de Empresas de dicha Universidad, por tratarse de un embarazo de riesgo.
Habiendo fenecido su contrato el 18 de diciembre de 2015, continuó trabajando de manera normal -bajo la promesa de uno nuevo-, hasta el 19 de febrero de 2016, fecha en la cual se le otorgó el periodo de descanso prenatal, no siendo recontratada posteriormente, sin considerar que en su caso había operado la tácita reconducción, motivo por el que el Seguro de Salud se rehusó a brindarle atención para el nacimiento de su hijo, que se produjo el 1 de abril de igual año.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 049/2016 de 22 de febrero, disponiendo su reincorporación inmediata, no obstante la UMSS interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 090/2016 de 21 de marzo, por lo que al no habérsela restituido a su fuente laboral -pese a que operó la tácita reconducción-, se incurrió en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR