SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
i)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 5 de agosto de 2016, cursante a fs. 54 y vta., sostuvo que: i) La ahora accionante, interpuso denuncia respecto a su inamovilidad laboral de madre progenitora, emitiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 049/2016 dado su estado de embarazo y consecuentemente se exhortó a su reincorporación, debiendo otorgarle todos los derechos emergentes de su calidad de madre, y la restitución del seguro a corto y largo plazo, mas sus asignaciones familiares a pre natalidad, natalidad y lactancia; y, ii) Ante la emisión de la Conminatoria, la UMSS a través de su representante presentó recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado, y posteriormente plantearon recurso jerárquico el cual fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 674/16 de 22 de julio de 2016.
La Presente Resolución se pronunció, bajo los siguientes fundamentos: i) La ahora accionante además de sustentar su condición de mujer embarazada, procura la continuidad laboral de manera indefinida; es decir, pretende el resguardo de dos derechos constitucionales; ii) Su situación de mujer embarazada, previsto en el art. 48.VI de la Norma Suprema resulta imperativo, pues asegura a toda mujer embarazada su inamovilidad hasta que el hijo cumpla un año de vida; este mandato implica la protección a la vida del menor, siendo un sector vulnerable que debe prioritariamente ser protegido por el Estado, derecho que podría verse relegado por el hecho de existir un solo contrato de trabajo a plazo fijo, pero al tratarse de un mandato constitucional que no discrimina ni hace exclusión de ninguna naturaleza, ya que ampara “a todas las mujeres” por su situación de embarazo, corresponde dar primacía a los derechos del recién nacido; iii) En cuanto a la continuidad laboral, se evidencia la suscripción de un solo contrato a plazo fijo, así como el hecho que sea la propia UMSS quien permitió que la accionante prosiga con su labor a la culminación de este, por lo cual opera la tácita reconducción laboral, más aun observándose la baja médica prenatal, la cual fue otorgada del 11 de febrero al 26 de marzo de 2016, así como el recibo de los subsidios de lactancia desde noviembre de 2015 hasta febrero de 2016; y, iv) Al haberse operado la tácita reconducción, al menos debe ser recontratada por igual gestión que la que ya prestó la accionante, no adquiriendo la calidad de indefinida en consideración a que solo se suscribió un contrato a plazo fijo y no más de dos como la ley ordena.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR