SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1242/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Cesar Vaca Severiche, a través de su abogado en audiencia pública, cursante de fs. 174 a 176 vta., ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: a) Refirió que la acción tutelar es improcedente, por estar en trámite una apelación contra la solicitud que hizo su cliente, la que será resuelta en ejecución de sentencia, que requiere un pronunciamiento urgente, para saber la ubicación del lote objeto de la subasta, pide que se considere la posibilidad de la excepción a la regla de la subsidiariedad, que sostendría sobre la protección cuando podría causar daño irremediable, pues el terreno que se va ejecutar con el mandamiento es otro ajeno al involucrado en el proceso, por lo que pidió se haga un análisis, siguiendo las reglas del procedimiento civil, que si bien el procedimiento dice eso lo que dijeron los Jueces, pero frente a una violación en la justicia constitucional debiera aplicar el derecho constitucional por encima de las reglas procesales, abriendo un procedimiento de investigación, a objeto de determinar si el lote es parte o no del proceso, pero que el Tribunal de garantías que conoció el caso denegó la acción tutelar, con los fundamentos del demandado y el tercero interesado; pese a conocer que el lote estaría fuera del alcance de los terrenos subastados; b) Con relación al derecho a vivir en paz, la jurisprudencia constitucional establece el principio del vivir bien, que la sociedad sabría cómo un lote de terreno quiere ser desapoderado, por un mandamiento de desapoderamiento, que es irrazonable, que lo único que hizo su cliente es apersonarse a la justicia, para que se determine con exactitud el lote de terreno, habiendo sido rechazado por no ser parte del proceso; c) Que, el tercero interesado mediante el informe presentado, sostuvo que la acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente, puesto que en Cochabamba ya se presentó otra acción tutelar por iguales partes alegando lo mismo, que fue declarado improcedente y que fue impugnada para que vaya en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, apelación que estaría en curso, pero que esa improcedencia no limitaría para presentar otra demanda tutelar, vale decir que sí impugna puede volverse a presentarse ésta, conforme al art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpliendo los requisitos; y, d) Finalmente, sostiene que lo que se estaría pidiendo, es como se está pretendiendo ejecutar esa decisión asumida en el juicio ejecutivo, donde no habría plano aprobado por la municipalidad que ubique dónde están precisamente los terrenos de la subasta, que no se opondría con el tercero interesado, pidiendo que se respete el derecho propietario, que el terreno que estaría fuera de la localización descrita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo