SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1242/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1242/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

Cesar Vaca Severiche, a través de su abogado en audiencia pública, cursante de fs. 174 a 176 vta., ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: a) Refirió que la acción  tutelar es improcedente, por estar en trámite una apelación contra la solicitud que hizo su cliente, la que será resuelta en ejecución de sentencia, que requiere un pronunciamiento urgente, para saber la ubicación del lote objeto de la subasta, pide que se considere la posibilidad de la excepción a la regla de la subsidiariedad, que sostendría sobre la protección cuando podría causar daño irremediable, pues el terreno que se va ejecutar con el mandamiento es otro ajeno al involucrado en el proceso, por lo que pidió se haga un análisis, siguiendo las reglas del procedimiento civil, que si bien el procedimiento dice eso lo que dijeron los Jueces, pero frente a una violación en la justicia constitucional debiera aplicar el derecho constitucional por encima de las reglas procesales, abriendo un procedimiento de investigación, a objeto de determinar si el lote es parte o no del proceso, pero que el Tribunal de garantías que conoció el caso denegó la acción tutelar, con los fundamentos del demandado y el tercero interesado; pese a conocer que el lote estaría fuera del alcance de los terrenos subastados; b) Con relación al derecho a vivir en paz, la jurisprudencia constitucional establece el principio del vivir bien, que la sociedad sabría cómo un lote de terreno quiere ser desapoderado, por un mandamiento de desapoderamiento, que es irrazonable, que lo único que hizo su cliente es apersonarse a la justicia, para que se determine con exactitud el lote de terreno, habiendo sido rechazado por no ser parte del proceso; c) Que, el tercero interesado mediante el informe presentado, sostuvo que la acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente, puesto que en Cochabamba ya se presentó otra acción tutelar por iguales partes alegando lo mismo, que fue declarado improcedente y que fue impugnada para que vaya en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, apelación que estaría en curso, pero que esa improcedencia no limitaría para presentar otra demanda tutelar, vale decir que sí impugna puede volverse a presentarse ésta, conforme al art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpliendo los requisitos; y, d) Finalmente, sostiene que lo que se estaría pidiendo, es como se está pretendiendo ejecutar esa decisión asumida en el juicio ejecutivo, donde no habría plano aprobado por la municipalidad que ubique dónde están precisamente los terrenos de la subasta, que no se opondría con el tercero interesado, pidiendo que se respete el derecho propietario, que el terreno que estaría fuera de la localización descrita.