Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1242/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Cesar Vaca Severiche, apersonándose por memorial de 12 de abril de 2016, ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, a objeto de que se pronuncie si el inmueble lote de terreno de su propiedad, ubicado en la “provincias Warnes, cantón Chucio, primera sección municipal con una superficie de 2.000 mts2., (…) registrado en Derecho Reales del departamento de Santa Cruz bajo la Matrícula 7.02.1.06.0006758…” quedó afectado por la demanda ejecutiva seguida por el Banco Unión S.A. contra la empresa de TUBOL S.R.L. (fs. 38 a 41 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo