SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1242/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1242/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.   Análisis del caso de autos

El accionante a través de la acción tutelar alegó la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al vivir bien, acceso a la justicia pronta y oportuna, pues el ahora demandado dispuso un mandamiento de desapoderamiento, sin tomar en cuenta su derecho propietario un terreno de 2000m², de que sostiene tendría derecho propietario.

Reconocido el problema jurídico, corresponde recordar que a la jurisdicción constitucional no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a la persona que alega tenerlos, y menos analizar circunstancias que se encuentran en controversia, lo cual corresponde ser analizado por la jurisdicción ordinaria, toda vez que la activación de la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, se opera a efecto del restablecimiento de derechos y garantías que se encuentran consolidados y respecto a los cuales los titulares pueden oponerlos ante terceros.

De los antecedentes que informa el legajo procesal, se advierte que el Banco Unión S.A. Sucursal Cochabamba, y la empresa de TUBOL S.R.L., suscribieron un documento de préstamo de apertura de línea, con garantía de dos fracciones de terreno que suman una extensión de 49.806,89m², ubicado sobre un camino vecinal a doscientos metros del kilómetro diez de la carretera al norte o avenida perimetral al aeropuerto de Viru Viru, Barrio Las Palmitas (Cláusula II.1), por el que se inició un proceso ejecutivo que culminó con la respectiva Sentencia que declaró probada la demanda, razón por la cual se procedió al remate de los bienes que fueron adjudicados al Banco Unión S.A. disponiendo posteriormente el desapoderamiento a favor del Banco Unión S.A. (Cláusula II.3); Cesar Vaca Severiche se apersona ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, a objeto de que se pronuncie si el inmueble lote de terreno de su propiedad quedó afectado por la demanda ejecutiva, seguida por el Banco Unión S.A. en contra dela empresa de TUBOL S.R.L. (Cláusula II.4), solicitud que fuera rechazada por providencia de 6 de mayo de 2016, por no ser parte del proceso (Cláusula II.5).

Conforme a lo expuesto y considerando los reclamos de la parte accionante, se advierte la existencia de derechos controvertidos con relación al mencionado inmueble, que debe ser dilucidados en la justicia ordinaria. Por otro lado, con relación a la supuesta ilegal ejecución del mandamiento de desapoderamiento, de igual manera la parte debe acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos, pues son los mecanismos intraprocesales previstos en la ley para plantear su reclamo de reconocimiento de mejor derecho, y no a esta instancia constitucional pues la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos, cuya vulneración hubiere sido consolidada a través de un acto ilegal u omisión indebida por parte de un servidor público o una persona particular. Así la jurisprudencia constitucional, precisó de manera clara y concreta que una demanda de defensa no puede ser activado para dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos, que contraríen su naturaleza jurídica, conforme se manifestó; los cuales deberán resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho. En consecuencia, la competencia de la jurisdicción constitucional, se limita a verificar la existencia del acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya consolidados o reconocidos.

En el caso concreto, se denota la existencia de hechos controvertidos, relativos al derecho propietario, los cuales necesariamente deben ser aclarados o resueltos por la jurisdicción ordinaria, siendo así que la jurisdicción constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, usurpando una atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, toda vez que para que los mismos gocen de protección deben estar consolidados, dado que el ámbito de la acción de amparo constitucional no alcanza a definir derechos, ni menos analizar hechos controvertidos, por lo que este Tribunal, se encuentra imposibilitada de otorgar la tutela solicitada, de modo que corresponde denegar la tutela invocada.