Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1242/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa el Testimonio 1336/96 de 30 de julio de 1996, de Escritura Pública de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, con garantía hipotecaria y personal, que suscriben el Banco Unión S.A. Sucursal Cochabamba, y la empresa de TUBOL S.R.L., que en su cláusula décima primera establece que se garantiza con dos fracciones de terreno que suman una extensión de 49.806,89mts², ubicado sobre un camino vecinal a doscientos metros del kilometro diez de la carretera al norte o avenida perimetral al aeropuerto de Viru Viru del departamento de Santa Cruz, barrio La Palmitas (fs. 13 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo