SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
Ariel Nicolás Rocabado Zannier, Gerente General de la Empresa ENDE Servicios y Construcciones S.A., a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 25 de julio de 2016, cursante de fs. 495 a 503, manifestó lo siguiente: a) El 20 de diciembre de 2013, la antes denominada Empresa de Servicios “EDESER” S.A., actualmente ENDE Servicios y Construcciones S.A. suscribió contrato de prestación de Servicios “226/13”, con la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ), para la prestación de servicios de lectura de medidores, suspensiones, cortes y reconexiones de servicio de suministro, suspensiones y rehabilitaciones por falta de pago y otros; b) Para cumplir con el contrato suscrito con la Distribuidora DELAPAZ conforme a sus requerimientos, vio la necesidad de contratar trabajadores bajo la modalidad de plazo fijo; c) En ese contexto el 2014, suscribieron un contrato a plazo fijo con los hoy accionantes hasta el 31 de diciembre de 2014; sin embargo, como la empresa aún requería la ejecución de trabajos específicos, se suscribió un segundo contrato a plazo fijo bajo las previsiones del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1976, con plazo de finalización el 31 de diciembre de 2015, aclarando que en ningún caso se firmó un tercer contrato, por cuanto el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez; y, d) La Conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, es inejecutable por existir aspectos incorrectos, confusos y contradictorios, razón por la cual solicitaron complementación y enmienda, misma que fue rechazada por Auto J.D.T.L.P./EVG 014/2016 de 23 de febrero, vulnerando los derechos de la empresa ENDE Servicios y Construcciones S.A. como empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR