SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene que se vulneraron sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la irrenunciabilidad, señalando que la empresa ENDE Servicios y Construcciones S.A., -ahora demandada- sin tomar en cuenta que en su caso operó la tácita reconducción, el 4 de enero de 2016, fueron impedidos de continuar ejerciendo sus funciones, alegando que la relación laboral había concluido el 31 de diciembre de 2015, por ello acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, denunciando su reincorporación, que previos los trámites de ley emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/D.S.0496/EVG/ 015/2016 de 29 de ese mes, ordenando a la empresa ahora demandada proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaban, más el pago de sus salarios devengados y demás beneficios que pudieran corresponder, disposición laboral que no obstante haber sido confirmada a través del recurso de revocatoria, viene siendo incumplida en desmedro de sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR