SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 032/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 530 a 532 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes ante el despido injustificado, en primera instancia acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, para la restitución de sus derechos; empero, existe un recurso jerárquico pendiente de resolución, por consiguiente no se agotaron los medios de impugnación, encontrándose expedita la vía judicial a efectos de hacer valer sus derechos; y, 2) No se demostró que los ahora accionantes hubieran cumplido funciones después de vencido el plazo del contrato suscrito el 2015, como manifiestan los mismos, tomado en cuenta que la empresa hoy demandada niega esos extremos, razón por la cual la jurisdicción constitucional, no puede resolver hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR