Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/D.S. 0496/EVG/ 015/2016 de 29 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, ordenó a la empresa ahora demandada proceda a la reincorporación inmediata de los ahora accionantes al mismo puesto de trabajo que ocupaban al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales que por ley de corresponde (fs. 118 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR