Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. A través del Informe de Verificación de Reincorporación V-078/16 de 7 de marzo de 2016 y su complementario de 26 de abril de igual año, la Inspectora Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, previa verificación, concluyó que la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/D.S. 0496/EVG/ 015/2016, que ordenó la reincorporación de los ahora accionantes (fs. 135 y 137.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR