SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2014, suscribieron contratos de trabajo con la empresa ENDE Servicios y Construcciones S.A., a cuya conclusión continuaron trabajando durante el 2015 sin haber firmado un nuevo contrato, percibiendo su remuneración con absoluta normalidad; sin embargo, después de seis meses la referida empresa les convocó con engaños y de manera forzosa a suscribir contratos con la vigencia de un año; es decir, desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir de ello, sostienen que operó la tácita reconducción prevista por el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que a la conclusión de la relación laboral el 2014, continuaron desempeñando sus funciones sin suscribir un nuevo contrato laboral, sumado al hecho de no recibir copia del segundo contrato y que sorprendentemente los mismos se encontraban visados con diferentes fechas, es así que concluyendo el segundo contrato, el 4 de enero de 2016, después de marcar el registro biométrico de ingreso se les comunicó que la relación de trabajo había concluido por finalización del contrato laboral, asumiéndolo como un despido injustificado, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia administrativa que conforme a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/D.S. 0496/EVG/ 015/2016 de 29 de enero, disponiendo su inmediata reincorporación; empero, no fue cumplida por la empresa ahora demandada, pese a ser confirmada tras ser impugnada vía recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR