Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Por diferentes contratos a plazo fijo de 2 de enero de 2015, la empresa de Servicios EDESER S.A., actualmente ENDE Servicios y Construcciones S.A. -empresa hoy demandada-, contrató los servicios de Rolando Gonzalo Gonzales Escobar, Iván Williams Guzmán Antezana, Pablo Agustín Limachi Mamani, Franco Raúl Ticona Mamani, Gonzalo Quispe Fernández, Bryan Sergio Condori Nina, Cristóbal Sanga Mamani, Daniel Douglas Quispe Rivas, Brayan Trujillo Chinahuanca, Juan Carlos Aliaga Calzada, Felipe Armando Aliaga Mendoza, Reynaldo Nina Quispe, Juan Edwin Yanaguaya Castillo y René Hernán Ramos Abalos -ahora accionantes- hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 28 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR