SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

La accionante, a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar en todos los términos del memorial presentado, señaló que: 1) La acción tutelar fue presentada por la existencia de dos acciones de hecho y la parte demandada pretende confundir el significado de lo que es demolición y despojo; sin embargo, ambos hechos se consumieron en la misma ocasión porque se demolió el cimiento de 58 metros lineales correspondiente a la colindancia Oeste de la propiedad y se estableció el despojo al constituir ese espacio como vía pública, entonces no hay mal uso de término ni confusión alguna; 2) Desde el 2014 se presentaron a la Alcaldía de Quillacollo trámites para la aprobación de fraccionamiento de propiedad, inexistiendo otros propietarios como hacen pretender suponer los representantes de la entidad municipal referida, en consecuencia no existen otros propietarios más que la accionante; sin embargo, dicho trámite fue abruptamente paralizado por una supuesta observación de que estaría dentro de un área verde que la misma alcaldía que le dio en compensación en 1985 mediante Resolución Municipal y en estricta aplicación de la Ley de Municipalidades vigente en ese entonces en compensación de 7000 metros cuadrados aproximadamente; y, 3) A pesar de haber presentado varios memoriales ante las autoridades municipales como al Concejo Municipal sobre ese atentado contra su propiedad privada y estando peregrinando sobre los mismos, se procedió con la demolición de los cimientos de manera violenta.