SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar

Norma Fundamental que armoniza con el contenido del art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que a la letra dispone que: ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar’; asimismo, condice con el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social; motivo por el cual, ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley; esto, en razón a que todas las personas establecen vínculos con sus bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero que igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública. En consecuencia, el ejercicio de tal derecho únicamente puede extenderse en tanto no atente en contra de los derechos de los demás, como tampoco contravenga el interés general’.