SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria legitima de un bien inmueble ubicada en la zona de Santo Domingo, Distrito IV, U.V. 12, la cual fue adquirida mediante compensación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por afectación total de su propiedad ubicada en la misma zona para la habilitación del área municipal posteriormente cedida a la “MISIÓN SUECA LIBRE EN BOLIVIA”. Dicha compensación se encuentra registrada en Derechos Reales (RR.RR.) a fs. 1679 y Partida 1790 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo de 26 de agosto de 1985, a la fecha bajo matricula computarizada 3.09.1.010017614, Asiento A-1, de 2 de septiembre de 1999.

A a fin de lograr su fraccionamiento y perfeccionamiento de las construcciones realizadas por su difunto esposo, el año 2013 inició proceso de regulación de lote y fraccionamiento, trámite que fue signado como 635/13, que a la fecha no fue concluido por la observación de que su propiedad se encontraba asentada en una área verde definida en el Plano de Ordenamiento Urbano de Quillacollo. Por ello, en febrero de 2015, inició proceso de cambio de uso de suelos signado con el 170/15, mismo que desarrolló inspecciones e informes escritos para consideraciones legales, pero por causas que desconoce, dicho trámite desapareció y a pesar de haber presentado memoriales de reclamo a los Directores de Urbanismo, Planificación y Dirección Jurídica, mismos a la fecha no fueron respondidos, dejándola en indefensión por más de tres años.

El 13 de junio de 2016, el Alcalde Eduardo Mérida Balderrama a momento de inaugurar el pavimento de la calle de acceso a su propiedad, en su discurso prometió que de manera inmediatamente haría desalojar a cualquier persona y realizaría la construcción de un parque en su propiedad. Es así que cumpliendo la amenaza y aprovechando que su persona cuenta con 76 años de edad, el 2 de septiembre del año señalado, de manera intempestiva y atentatoria a sus derechos, sin existir resolución alguna u orden judicial, con maquinaria municipal a la cabeza del Sub Alcalde del Distrito 2, “Simplemente a razón de una presión sentada por la dirigencia de la OTB Patata Oeste”, ingresaron a su propiedad (terreno), demoliendo la totalidad de los cimientos de la muralla de la parte Oeste, demostrando con ello apropiarse de manera abusiva, y sin responder oportunamente a sus solicitudes de cambio de uso de suelo. Dejándola en consecuencia en una inseguridad jurídica.

Se procedió a demoler parte de su propiedad, concretamente la totalidad del cimiento de la muralla oeste con maquinaria municipal, aduciendo que se iba a construir una plaza en su propiedad con un supuesto proceso de expropiación inexistente y se omitió dar respuesta fundamentada a los procesos de cambio de uso de suelos.