SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Mario Jesús Fuentes Nava en representación de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por informe de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 53 a 54 vta., señaló que: i) Asombra la falta de congruencia en la redacción de la pretendida acción de amparo constitucional, así como la falta de conceptualización de los términos de “demolición” y “despojo” que utiliza la parte accionante y relacionarlo las mismas con medidas de hecho e ilegalidad; ii) Conforme a derecho para acreditar la “demolición” de construcción legal por parte de la accionante, la misma no acreditó la existencia de una autorización para fijar rasante o realizar una construcción menor, como se estila en este tipo de trabajos de construir los denominados cimientos para muralla; por ende mal puede acreditar la construcción legal de cimientos, que haya sido objeto de “demolición”. En este mismo sentido no existe prueba alguna, que acredite que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, de alguna forma haya “despojado” su terreno y lo esté ocupando hasta la actualidad; iii) Su interés principal no es otro, que la prosecución contra todo ordenamiento jurídico de sus trámites signados con 635/13 y 170/15 que no tienen nada que ver con los hechos denunciados referentes a la supuesta demolición y despojo, no guarda relación con los derechos señalados como vulnerados, ya que si se trataría de una supuesta demolición y despojo, la consecuencia de otorgar una tutela sería diferente a buscar “dar continuidad a trámites”; y, iv) En forma relevante, tal cual señaló la accionante, su derecho propietario aún no se encuentra consolidado, por encontrarse en proceso de cambio de uso de suelo, a solicitud de la parte interesada; toda vez que, su terreno se encuentra emplazado en área verde y frente a su solicitud de fraccionamiento al aparentemente tratarse de varios copropietarios, razón por la cual conforme señala la SC 0675/2011-R de 18 de mayo, ratificada mediante SCP 0456/2013 de 8 de abril, ante la existencia de derechos controvertidos corresponde denegar la tutela solicitada.

La accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad, a la legítima defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez que: i) La autoridad ahora demandada a tiempo de inaugurar el pavimento de la calle de acceso a su propiedad privada prometió a los vecinos del lugar que haría desalojar a cualquier persona para realizar de manera veloz y de la forma que sea, la construcción de un parque; y, ii) Sin que exista resolución alguna u orden judicial, funcionarios de la alcaldía a la cabeza del Sub Alcalde del Distrito 2 y el Comité de Vigilancia de la OTB Patata Oeste, de manera unilateral ingresaron a sus predios y procedieron con la demolición total de los cimientos de su muralla ubicado en la parte Oeste; demostrando con ello, una apropiación indebida y abusiva, asimismo, sin responder oportunamente a sus solicitudes que hizo ante dicha entidad municipal de cambio de uso de suelo. Dejándola en consecuencia en una inseguridad jurídica.