SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) La inmediata prosecución de los trámites signados con 635/13 de fraccionamiento de propiedad y 170/15 de cambio de uso de suelos, al haber sido los mismos paralizados de forma arbitraria y carentes de informes técnicos o legales que lo sustenten; b) Se disponga la inmediata reparación de los cimientos demolidos sin la existencia de proceso de demolición alguna y que fueron realizados a instancia de la dirigencia de la Organización Territorial de Base (OTB) con maquinaria del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; y, c) Se determine la responsabilidad civil y penal del demandado y que concedido el recurso se remita antecedentes al Ministerio Publico para el inicio de investigaciones y procesamiento penal. Sea con costas, daños y perjuicios.

Mirian Morales Maldonado, en su condición de tercera interesada y dirigente de la OTB Patata Oeste, en audiencia, manifestó que: a) Hace 22 años atrás se enteró que el terreno en disputa era área verde y es a partir de ello que se insistió a la Alcadia para que se haga realidad el mismo; y, b) La accionante presentó fotocopias señalando que su terreno estaba registrado en DD.RR. y una vez averiguado el mismo volvió a insistir en la gestión 2012 con memoriales presentados a la Dirección de Urbanismo y fue así que el arquitecto Rojas Urquidi el 7 de noviembre del año señalado, pasó informe sobre la documentación del área verde, señalando además que el predio de la mencionada ubicación es de propiedad de Fabián Santos registrada a fs. 1679 y Partida 1790 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo de 23 de agosto de 1985, según Resolución Municipal 5185 de 28 de junio de 1985, en cumplimiento a la referida Resolución la alcaldía adjuntó 2930 m2 de extensión a favor de Fabián Santos a título de compensación, dicha fracción se encuentra ubicada en la zona este del plano de fraccionamiento de propiedad de Teodomiro Piérola Pérez, aprobado el 19 de enero de 1961.