Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 61 y vta. a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pastor Cuevas Aldana contra Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia, Edwin Sainz Laura Díaz, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Camiri, Jhonny Requena, Comandante Provincial de la Policía, Erwin Gonzales Macías, funcionario policial y María Teresa Espino Roca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- CONFIRMAR