SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2016 de horas 22:30 a 23:00 aproximadamente, al constituirse en las oficinas de la FELCC, para atender un caso, el Fiscal de Materia hoy demandado bajo el argumento que se habría cobrado la suma de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) para él en un proceso en el cual es patrocinante, sin contar con denuncia ni citación y sin guardar las formalidades legales ordenó a Edwin Laura Díaz, Director de la FELCC y Erwin Gonzales Macías, funcionario policial -ahora codemandados- “…me aprehenda, que me detenga…” (sic), siendo detenido por más de cuatro horas en dependencias de la FELCC, sin que el Fiscal de Materia hoy codemandado le hiciera conocer actuaciones policiales de investigación.
Además que Johnny Requena -hoy codemandado- en su condición de Director del Comando Provincial de la Policía, recibió informe sobre el caso pero no resguardó sus derechos conculcados; asimismo, María Teresa Espino Roca con dolo y premeditación se prestó a un acto ilegal y perjudicial al manifestar que el dinero -que nunca se entregó- era para el Fiscal de Materia hoy codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- CONFIRMAR