Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 26 de agosto de 2016, Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia -hoy demandado- presentó informe de inicio de investigación “caso FELCC CAMIRI 194-A/16” al Juez de Partido e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, sobre el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Sainz Laura Díaz -hoy codemandado- contra el accionante- por los delitos de contribuciones y ventajas ilegitimas, coacción y extorsión (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- CONFIRMAR