Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que inmediatamente cese esa injusta detención y se restituyan sus derechos conculcados, tomando en cuenta el grave daño que se le causó, debiendo remitirse antecedentes al Fiscal Departamental y al Fiscal General del Estado, como también al Comando Departamental de la Policía y al Comando General de la Policía Boliviana, para las acciones legales correspondientes y la calificación de daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- CONFIRMAR