SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y riesgo a su derecho a la vida y a la salud, toda vez que al constituirse en las oficinas de la FELCC, para atender un caso, el Fiscal de Materia hoy demandado sin contar con una denuncia ni notificación previa en su contra, ordenó su “aprehensión”, la misma que fue ejecutada por los funcionarios policiales Edwin Sainz Laura Díaz y Erwin Gonzales Macías -ahora codemandados-, bajo el argumento que se cobró la suma de Bs1 500.-, ilegalmente para la mencionada autoridad fiscal; siendo “detenido” por más de cuatro horas en dependencias de la FELCC sin conocer actuaciones policiales de investigación y pese a que Johnny Requena -hoy codemandado-, en su condición de Jefe del Comando Provincial de la Policía Boliviana, al recibir el informe, no resguardó sus derechos; a su vez, la víctima María Teresa Espino Roca con dolo y premeditación se prestó a un acto ilegal y perjudicial al manifestar que el dinero, que nunca se entregó, era para el Fiscal de Materia hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- CONFIRMAR