SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
El accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la libertad, al respeto y protección a los derechos fundamentales, “…A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS” (sic), citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.III, 22, 115, 117.I, 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 8, 11.1 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2.1, 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6.3 inc. b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El accionante por intermedio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la libertad, al respeto y protección de los derechos fundamentales, “…A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS” (sic), toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, las Magistradas ahora demandadas emitieron AS 273/2016-RRC, de 31 de marzo, por el cual declararon infundado el recurso de casación planteado por su parte, reafirmando todas las anomalías que se dieron en la tramitación del proceso, mismas que fueron denunciadas oportunamente pero no atendidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR