SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
i)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 383 a 384 vta., manifestaron que: i) El ahora accionante denuncia en el fondo de esta acción tutelar, la incongruencia omisiva sobre el acta de registro de juicio, falta de resolución de excepciones y otros defectos no subsanados por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) No existe pertinencia alguna para ingresar nuevamente a dilucidar o defender el fondo del Auto Supremo impugnado vía constitucional, ya que mereció un anterior tratamiento por la mencionada jurisdicción; empero, nuevamente el hoy accionante denunció defectos de incongruencia del acta de registro de juicio, entre otros, sin considerar que existe identidad de sujeto, objeto y causa, pues es el mismo sujeto que interpone la presente acción tutelar de defensa, al igual que el objeto cual es la nulidad del AS 273/2016-RRC y finalmente, buscaría la nulidad del proceso por temas y defectos tanto de la Sentencia como del juicio oral; iii) La SCP 0804/2016-S3 de 15 de agosto, dejó establecido que el accionante no se encontró en estado de indefensión, ya que activó los medios de defensa instituidos en el ordenamiento jurídico, y por lo tanto, su derecho a la libertad no se encontraría comprometido con el referido Auto Supremo sino que es consecuencia de la Sentencia condenatoria -03/2012-; iv) Se pretende igualmente se deje sin efecto el decreto “…‘CUMPLASE’…” (sic) de 14 de marzo de ese año, emitido por el Juez de primera instancia; sin embargo, dicha autoridad no fue demandada en la acción de la libertad interpuesta; v) La SCP 0217/2014, fue reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, concluyendo que para denunciar vulneración al debido proceso por esta vía, dicho acto debió estar vinculado directamente con el derecho a la libertad y existir estado de indefensión, no obstante, en el caso en análisis no se dio; y, vi) El AS 273/2016-RRC, no tiene directa relación con el derecho a la libertad del ahora accionante, pues sería fruto de una Sentencia condenatoria como lo sostuvo la SCP 0804/2016-S3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR