Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 399 a 401 vta., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR