Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.1.
II.1. Por AS 273/2016-RRC de 31 de marzo emitido por Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandadas- resolvieron declarar infundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Ramiro Ugarte Calizaya -ahora accionante- y otros (fs. 364 a 375 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR