SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 399 a 401 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que sí se puede plantear una segunda acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, tomando en cuenta que solo procede cuando la primera acción de defensa no ingresó a analizar y resolver el fondo de la problemática planteada porque observó ausencia de presupuestos formales, se debe identificar cuáles fueron estos, a fin que el ahora accionante pueda subsanarlos y plantearla nuevamente, buscando pronunciamiento de fondo; 2) En la primera acción de defensa se denegó la tutela con fundamentos de fondo como los siguientes: i) No existió vulneración al derecho a la defensa del… accionante ya que hizo uso del mismo de forma amplia e irrestricta, interponiendo incidentes, recursos y acciones; ii) El hecho que considere que fue condenado dentro de un proceso plagado de irregularidades, como la falta de señalamiento de audiencia de prueba y fundamentación por parte del Tribunal de apelación y la mala elaboración del acta de registro, no se considera que constituyan causa directa de su privación de libertad; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0804/2016-S3, hizo referencia al fondo del caso haciendo su análisis desde dos perspectivas, la primera, que el acto se considera vulneratorio al debido proceso cuando es la causa directa de la restricción y supresión del derecho a la libertad, y la segunda, que se encuentre en total estado de indefensión; empero, en el caso en análisis no existió ninguno de ellas; y, 3) En cuanto a que existe identidad de sujeto, objeto y causa en la presente acción tutelar, tanto la parte accionante como los demandados son los mismos que en el referido fallo constitucional; sobre el objeto, ambas acciones pretendieron declarar la nulidad del AS 273/2016-RRC; y, en cuanto a la causa, vendría a ser la falta de audiencia de fundamentación y prueba ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por lo tanto, la “… Segunda sentencia No. 12/2016 de 23 de abril…” (sic), adquirió calidad de cosa juzgada y no es posible una nueva revisión de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR