SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

1)

Leonardo Uruchi Morales, Director Departamental a.i. del INRA La Paz, mediante informe presentado el 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 75 a 77, refirió que: 1) El INRA enmarca su trabajo en la normativa legal establecida en la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria     -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, más su Reglamento que establece el procedimiento para el saneamiento de tierras; 2) La parte accionante se encuentra mal asesorada con ilegítimos intereses que pretenden entorpecer el proceso de saneamiento incluso con intenciones de avasallamiento; 3) Los memoriales a los que se hace referencia fueron tomados en cuenta; 4) Se recomendó a la Comunidad Sora “B” el tema de su personería legal, por ende no se encuentra acreditada; 5) La presentación de planos georeferenciados no producen estado, puesto que son trabajos realizados por particulares; 6) La Comunidad Sora debía presentar en el momento oportuno recurso de oposición a la titulación de la Comunidad Contorno Calacoto; 7) El proceso agrario en cuestión no fue realizado al libre albedrio, enmarcándose a las leyes vigentes;     8) El proceso de saneamiento de la Comunidad Sora “B” se encuentra en proceso de admisión; y, 9) De la documentación presentada no corresponde hablar de un punto tripartito como alegan los hoy accionantes.