SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

Balsa Vinto

Dentro del proceso administrativo de saneamiento que sigue el INRA La Paz, sobre las tierras de su Ayllu, presentaron una serie de memoriales desde el 2013, reclamando que sus terrenos fueron sobrepuestos arbitrariamente por la vecina Comunidad Contorno Calacoto, en la comprensión geográfica denominada “Balsa Vinto”, solicitando de manera oportuna y permanente atención y solución a los profesionales del INRA, a efectos de que se respeten sus terrenos; sin embargo, sus peticiones fueron ignoradas.

El 17 de julio de 2013, mediante el Sullka Mallku de la Comunidad Sora y otros comunarios debidamente acreditados, hicieron la representación ante el INRA reclamando se respete su posesión sobre los límites denominados Balsa Vinto y Mauri Pallca, mismo que no mereció respuesta alguna; posteriormente, el 31 de igual mes y año, presentaron ante Juan Carlos Huaynoca solicitud de inspección ocular, para verificar los hechos denunciados, sin obtener contestación en forma verbal ni escrita.

Solicitaron, el 25 de septiembre de 2013, inspección judicial y fotocopias; el 9 de dicho mes de 2014, se regularice sus tierras y la nulidad de actos procesales; el 20 de agosto de igual año, el Sullka Mallku Hipólito Quispe insistió en la nulidad de actos procesales; el 1 de octubre de ese año, notificación con el relevamiento de información de campo del punto tripartito Balsa Vinto y otras del vértice 12; el 9 del mismo mes y año, se respete el hito Balsa Vinto y Mauri Pallca; el 27 de noviembre de igual año, presentaron plano geo referenciado de su Comunidad  Sora Ticapampa, exigiendo respeto a los hitos Balsa Vinto y Mauri Pallca, y se consideren estos documentos dentro del proceso de saneamiento del predio originario “Collana Baja” debido a que afecta los intereses de la Comunidad Sora;   el 22 de julio de 2015, presentaron documentación pertinente para que sea valorada; el 12, 17 y 27 de noviembre de dicho año, pidieron valoración de la prueba, que no fue atendida; por último, el 12 y 20 de abril de 2016, cuya hoja de ruta es 2944, impetraron al Director Departamental a.i. del INRA La Paz -ahora demandado-, se excluya del saneamiento el área tripartita Balsa Vinto, Mauri Pallca y demás áreas en conflicto, asimismo, se remita a la Unidad de Fiscalización copias legalizadas para la constatación de vicios de nulidad y se proporcione fotocopias simples de toda la carpeta predial de saneamiento entre otras legalizaciones, memorial que “hasta la fecha” no fue respondida, generando una lesión al derecho de petición que incide en el proceso de saneamiento de propiedad agraria que se tramita sobre sus predios y el área comprendida entre Balsa Vinto y Mauri Pallca con jurisdicción Municipal Calacoto, provincia Pacajes.