SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en representación de la Comunidad Sora, sostienen que se vulneró su derecho de petición, señalando que tras haberse apersonado a la Dirección Departamental del INRA La Paz, presentaron los siguientes memoriales: 25 de septiembre de 2013 (solicitando inspección judicial y fotocopias); 20 de agosto de igual año (se insistió en la nulidad de actos procesales); 9 de septiembre de 2014 (se regularice sus tierras y la nulidad de actos procesales); 1 de octubre de mismo año (notificación con el relevamiento de información de campo del punto tripartito Balsa Vinto y otras del vértice 12); el 9 del citado mes y año (se respete el hito Balsa Vinto y Mauri Pallca); 27 de noviembre de dicho año (respeto a los hitos Balsa Vinto y Mauri Pallca y se considere que el proceso de saneamiento del predio originario “Collana Baja” afecta los intereses de la comunidad Sora); el 22 de julio de 2015 (presentaron diversa documentación); el 12, 17 y 27 de noviembre de ese año y 12 de abril de 2016 (solicitaron valoración de la prueba); y, por último, el de 20 del mencionado mes y año (se excluya del saneamiento el área tripartita Balsa Vinto, Mauri Pallca y demás áreas en conflicto, asimismo, se remita a la Unidad de Fiscalización copias legalizadas para la constatación de vicios de nulidad y se proporcione fotocopias simples de toda la carpeta predial de saneamiento entre otras legalizaciones), los cuales no tuvieron una respuesta oportuna por parte de la autoridad ahora demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo.