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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3

    Fecha: 18-Nov-2016

    III.1.

    El derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • Balsa Vinto
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Informe del tercero interesado
    • concedió en parte
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • CONFIRMAR

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