SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Decimasegunda de la Capital del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 82 a 85 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que: i) En el plazo de veinticuatro horas la autoridad ahora demandada se pronuncie sobre los memoriales de 12 y 20 de abril de ese año; y, ii) Se extiendan las fotocopias solicitadas, bajo los siguientes fundamentos: a) Del informe presentado por el Director Departamental a.i. del INRA -ahora demandado-, no se demostró que las peticiones realizadas fueron atendidas oportunamente o dentro de plazo razonable y si bien se señala que el problema fue explicado a la parte accionante, empero, no se cumplió con lo establecido en la SC 0843/2002-R de 19 de julio; b) Las hojas de ruta presentadas de ninguna manera implican que las solicitudes y memoriales interpuestos hayan sido atendidos y respondidos de forma oportuna; c) Sobre las peticiones realizadas del 2013 al 2015, no pueden ser tomadas en cuenta por la justicia constitucional por haber operado la caducidad, considerando a ello que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional es inmediata, por otro lado, una de las características de esta acción tutelar es el principio de inmediatez, configuración procesal que prevé un plazo de seis meses para la interposición de la misma; d) Los memoriales presentados el 12 y 20 de abril de 2016, efectivamente no fueron atendidos, lesionándose el derecho de petición de la Comunidad Sora y en conexitud el derecho de acceso a la información; y, e) Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la defensa ante cualquier acto emanado por el Estado a través de sus instituciones que pueda afectar los derechos de las personas.