SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

III.2.2.

III.2.2. Respecto a los memoriales presentados el 12 y 20 de abril de 2016, por lo cuales los accionantes se apersonaron e impetraron al hoy demandado, valoración de la prueba y se excluya del saneamiento el área tripartita Balsa Vinto, Mauri Pallca y demás áreas en conflicto, así como de haber solicitado se remita a la Unidad de Fiscalización copias legalizadas para la constatación de vicios de nulidad y se proporcione fotocopias simples de toda la carpeta predial de saneamiento entre otras legalizaciones, ante dichas peticiones, ciertamente no se evidencia una respuesta material por parte de la autoridad demandada pues si bien el Director Departamental a.i. del INRA La Paz -ahora demandado-, en su informe presentado el 11 de agosto de dicho año, refiere que se explicó de manera redundante a la parte accionante las emergencias del proceso de obrados empero, no se evidencia una respuesta formal que explique en una u otra forma a los accionantes, si la petición expuesta era viable o no en los términos pretendidos.

La jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, refiere que toda autoridad sea judicial o administrativa ante quien se realice una petición dentro de cualquier trámite o proceso, está obligada a responder en el menor tiempo y de forma clara, lo contrario significa vulneración al derecho de petición, el mismo que se encuentra protegido por nuestra Constitución Política del Estado en su art. 24; máxime si en el caso en análisis desde la última solicitud (20 de abril de 2016), hasta la interposición de la presente acción de defensa -27 de julio de 2016-, transcurrieron tres meses y siete días, tiempo que resulta ser superabundante para emitir una respuesta; por consiguiente, al no existir una contestación escrita y formal por parte de la autoridad demandada, se evidencia que el mismo vulneró el derecho invocado por los accionantes dando lugar a la concesión de la tutela demandada.