SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
a)
Filomena Claros Lara por medio de su abogado, en audiencia, manifestó que: a) La acción de amparo constitucional, no es sustitutiva de ninguna instancia o recurso; sin embargo, excepcionalmente, se puede plantear cuando efectivamente existe un daño inminente y efectivo que debe ser demostrado objetivamente, pero en el caso concreto, no existe tal daño objetivo, por lo que es inviable la presente acción tutelar; b) Suscribió un contrato el 24 de marzo de 2016, pagándole al ahora accionante un adelanto de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); empero, el mismo no cumplió con el citado contrato y conforme a las fotografías adjuntas, el mismo dejó el trabajo a medio a hacer y de manera poco profesional, ya que las labores están mal realizadas, implicándole un doble gasto, pese al tiempo de espera que se le dio para que cumpla con su trabajo; y, c) Con relación a la retención de las herramientas de trabajo que refiere el ahora accionante, no existen elementos probatorios que acrediten ese hecho, es más él tiene llave de su casa, con la cual puede entrar en cualquier momento e incluso aprovechando que se dedica al comercio en el Chapare, un día ingresó al domicilio y retiró algunas de sus herramientas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.2. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR