SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa contrato privado de trabajo, de 24 de marzo de 2016, suscrito por Filomena Claros Lara -ahora demandada-, propietaria de un bien inmueble ubicado en calle Ayacucho de la ciudad de Sacaba, e Ibert Avilés Marquina -hoy accionante-, para la construcción de la planta baja y alta del citado inmueble, la cual consiste en la mano de obra gruesa y fina; señalando además que el indicado trabajo debió concluirse en el plazo de tres meses; es decir, hasta el 3 de julio de igual año, a cuyo vencimiento de dicho termino el contratista se constituirá en mora sin requerimiento judicial, pudiendo el contratante iniciar la acción judicial que corresponda. Por otra parte, a los fines de garantizar el cumplimiento del señalado documento, las partes decidieron de forma voluntaria, que sea la suma de Bs100.-, por día de retraso para ambos, que correrá esa multa por falta de pago oportuno por parte del contratante o por incumplimiento en la entrega de los trabajos encomendados en la fecha prevista en el contrato; realizándose el reconocimiento de firmas del contrato, por Notario de Fe Pública (fs. 1 y 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.2. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR