SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

II.1.

II.1.  Cursa contrato privado de trabajo, de 24 de marzo de 2016, suscrito por Filomena Claros Lara -ahora demandada-, propietaria de un bien inmueble ubicado en calle Ayacucho de la ciudad de Sacaba, e Ibert Avilés Marquina -hoy accionante-, para la construcción de la planta baja y alta del citado inmueble, la cual consiste en la mano de obra gruesa y fina; señalando además que el indicado trabajo debió concluirse en el plazo de tres meses; es decir, hasta el 3 de julio de igual año, a cuyo vencimiento de dicho termino el contratista se constituirá en mora sin requerimiento judicial, pudiendo el contratante iniciar la acción judicial que corresponda. Por otra parte, a los fines de garantizar el cumplimiento del señalado documento, las partes decidieron de forma voluntaria, que sea la suma de Bs100.-, por día de retraso para ambos, que correrá esa multa por falta de pago oportuno por parte del contratante o por incumplimiento en la entrega de los trabajos encomendados en la fecha prevista en el contrato; realizándose el reconocimiento de firmas del contrato, por Notario de Fe Pública (fs. 1 y 2).