SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que de la revisión del contrato que cursa en obrados se evidencia que para garantizar el cumplimiento del mismo correrá la multa de Bs100.- (cien bolivianos) por día de retraso para ambas partes; es decir, que en el citado contrato se definió las sanciones en caso de incumplimiento de las partes y existiendo dicho vínculo, por mandato del art. 1882 del Código Civil (CC), en relación a que nadie puede hacer justicia a mano propia, la demandada no podía retener las herramientas so pretexto de que existiría una deuda pendiente; además, adjuntó documentación que acredita su derecho propietario de las herramientas retenidas por la misma y reconoció que recogió parte de las referidas herramientas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.2. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR