SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que de la revisión del contrato que cursa en obrados se evidencia que para garantizar el cumplimiento del mismo correrá la multa de Bs100.- (cien bolivianos) por día de retraso para ambas partes; es decir, que en el citado contrato se definió las sanciones en caso de incumplimiento de las partes y existiendo dicho vínculo, por mandato del art. 1882 del Código Civil (CC), en relación a que nadie puede hacer justicia a mano propia, la demandada no podía retener las herramientas so pretexto de que existiría una deuda pendiente; además, adjuntó documentación que acredita su derecho propietario de las herramientas retenidas por la misma y reconoció que recogió parte de las referidas herramientas.